Con fecha 29 de mayo 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.562 que “modifica la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas”.
Esta ley introduce modificaciones a la Ley N°19.300, las cuales comenzarán a regir una vez modificado el Reglamento para la dictación de normas de calidad y de emisión (D.S. N°38/2012 MMA) y el Reglamento para la dictación de los planes de prevención y descontaminación (D.S. N°39/2012 MMA). Excepcionalmente, los cambios relacionados con el art. 2 (conceptos), art. 43 bis nuevo (facultad para dictar medidas provisionales) y art. 44 (obligación de revisión cada 5 años) comenzarán a regir desde la publicación de la
ley.
Los principales cambios a la Ley N°19.300 se indican a continuación:
1. Incorpora concepto de Plan de Prevención y Plan de Descontaminación, en el art.2 (nuevas letras v y w). Hasta la dictación de esta modificación, sólo existía un concepto reglamentario de estos 2 instrumentos, los cuales constaban en el Reglamento N°39/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Si bien ambos conceptos mantienen sus elementos centrales, el concepto de Plan de Prevención fue reformado quedando hoy claro que las medidas y acciones buscan la reducción de los niveles de concentración de las normas de calidad por debajo de la latencia, superando la redacción un poco confusa establecida en el reglamento indicado.
2. Incorpora concepto de impacto crítico, en el art.2 (nueva letra k bis). Este nuevo concepto se refiere a impactos que no pueden ser mitigados, reparados o
compensados adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada. Un reglamento establecerá los criterios específicos.
3. Nueva causal de ingreso por EIA cuando exista un impacto significativo por
emisiones, en el art. 11 (nuevo inciso tercero). Requerirán ingresar por EIA los proyectos que, por sus emisiones, produzcan un impacto significativo, de acuerdo con la o las circunstancias que determine el decreto que declare
la zona saturada o latente, mientras no se dicte el respectivo plan de prevención o de descontaminación.
4. Causal de rechazo de EIA cuando generen impacto crítico por sus emisiones en zonas declaradas saturadas o latentes sin plan de prevención y/o
descontaminación, en el art. 16 (nuevo inciso quinto). En este caso no será posible considerar la compensación de emisiones.
5. Obligación de compensación de emisiones en zonas latentes o saturadas
mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y de descontaminación, en el art. 46 (nuevos inciso segundo, tercero y cuarto).
Los proyectos (nuevos o modificaciones o previos al SEIA) que se localicen en zonas latentes o saturadas, mientras no se dicten los planes respectivos, deberán compensar sus emisiones totales anuales en los términos que indique el decreto que declare la zona saturada o latente.
6. Facultad del Ministerio de Medio Ambiente para adoptar fundadamente
medidas provisionales durante el plazo considerado entre la declaración de una
zona como latente o saturada y la elaboración del anteproyecto de un plan de
prevención o descontaminación, en el art. 43 y nuevo 43 bis. De acuerdo con el nuevo art. 43 bis, estas medidas se extinguirán cuando se publique el
respectivo plan en el Diario Oficial. Además, podrán ser alzadas o modificadas a oficio o solicitud de parte durante su vigencia.
7. Obligación de revisión de todo plan de prevención o de descontaminación, al
menos, cada cinco años. Su incumplimiento será sancionado con medida
disciplinaria a los funcionarios que se indica en el art. 44 (nuevos incisos tercero,
cuarto y quinto).